
Semana APEC: ¿Cuál es el correcto tratamiento de los días no laborables?
El 11 de noviembre de 2024 realizamos un webinar sobre el tratamiento de los días no laborables durante la semana de la APEC, en donde analizamos en detalle las disposiciones de teletrabajo y descansos obligatorios en Lima, Callao y Huaura, abordando las diferencias entre el sector público y privado, así como las excepciones para servicios esenciales y laborales indispensables. Además, discutimos la aplicación del teletrabajo como una medida para equilibrar la continuidad operativa con el cumplimiento normativo, en un marco de respeto por la libertad de empresa.
Se permite trabajo presencial cuando la paralización de actividades ponga en peligro a las personas
El Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) congrega a 21 economías de Asia y el Pacífico y busca promover el comercio, las inversiones y la innovación. Este año, el gobierno peruano ha implementado medidas especiales para la semana de la APEC en Lima, Callao y Huaura, mediante los Decretos Supremos N°110-2024-PCM y N°123-2024-PCM.
A continuación, detallamos las disposiciones para teletrabajo y días no laborables obligatorios y cómo estas afectan al sector público y privado.
PRIMER BLOQUE: LUNES 11 AL MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE
Durante estos días, se establece lo siguiente:
- Sector Público: Se ha ordenado el teletrabajo obligatorio, excepto a los trabajadores que brindan servicios esenciales o cuyo trabajo no permite el teletrabajo, como el personal de seguridad.
- Sector Privado: No hay obligatoriedad de teletrabajo; sin embargo, los trabajadores y trabajadores pueden acordar esta modalidad. En su ausencia, el trabajo presencial es viable.
Para aquellos trabajadores que habitualmente realizan funciones presenciales pero que se acogen al teletrabajo, deben respetarse derechos como la jornada laboral y la desconexión digital.
La Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, establece que los empleadores deben respetar la misma jornada laboral y garantizar el derecho a desconexión digital, permitiendo una desconexión mínima de 12 horas continuas en un período de 24 para los trabajadores sin fiscalización inmediata.
Además, los empleadores deben cumplir con brindar capacitaciones obligatorias sobre seguridad y salud, prevención de hostigamiento sexual, uso de herramientas digitales y protección de datos personales.
SEGUNDO BLOQUE: JUEVES 14 AL SÁBADO 16 DE NOVIEMBRE
Estos días han sido declarados como días no laborables obligatorios para el sector público y privado en Lima, Callao y Huaura; por tanto, tiene el carácter de un descanso compensable, por lo que trabajador deberá recuperar las horas no laboradas.
En el sector privado, los trabajadores podrán recuperar las horas no laboradas de acuerdo con el acuerdo entre las partes y, en su ausencia, el empleador decidirá el esquema de recuperación.
EXCEPCIONES PARA TRABAJO PRESENCIAL
Durante el segundo bloque, existen dos supuestos en los que el trabajo presencial está permitido:
- Servicios esenciales: Servicios como limpieza, electricidad, telecomunicaciones, hoteles, restaurantes, sector financiero y gastos de vida pueden realizar actividades presenciales. Sin embargo, esta excepción se aplica únicamente a los puestos necesarios para garantizar la prestación del servicio a la comunidad.
- Labores indispensables: Se permite el trabajo presencial cuando la paralización de actividades ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o la conservación de bienes, o cuando dicha paralización impida la reanudación inmediata de las actividades empresariales. En este caso, el empleador debe evaluar y designar únicamente a aquellos trabajadores cuyas funciones sean esenciales para la continuidad de estas labores.
EL TELETRABAJO ES UNA MEDIDA PERMITIDA DURANTE EL SEGUNDO BLOQUE
El objetivo de estas medidas es asegurar la seguridad pública, por tanto, garantizar el orden de público. Sin duda, al restringir el trabajo presencial, se afecta el derecho constitucional a la libertad de empresa, en su dimensión vinculada a la libertad de organización. Ciertamente, en situaciones en donde el orden y la seguridad pública se ven comprometidos, el derecho a la libertad de empresa puede ser limitado, dado que debe ejercerse en función del interés general y, valga la redundancia, al orden público.
Desde una perspectiva constitucional, el teletrabajo se presenta como una alternativa proporcional y razonable para no afectar plenamente el derecho a la libertad de empresa, ya que permite continuar con las actividades sin perjudicar la seguridad pública. Aplicar el teletrabajo durante el segundo bloque garantiza una coexistencia equitativa entre el orden público y la libertad de empresa, asegurando que ambos derechos no se vean limitados de manera desproporcionada.
La viceministra de Trabajo, según nota de prensa publicada el 10 de noviembre de 2024 por el MTPE ([https://www.gob.pe/institucion/mtpe/noticias/1055033-gobierno-promueve-teletrabajo-en-sector-publico-y-privado-durante-cumbre-apec]), ha ratificado la viabilidad de esta interpretación, señalando que el teletrabajo en el sector privado es aplicable en el segundo bloque bajo acuerdo entre las partes o, en su defecto, como una decisión unilateral del empleador.
POSIBLES SANCIONES POR EJECUTAR TRABAJO PRESENCIAL
De realizar trabajo presencial sin encontrarse en los supuestos permitidos, podría configurarse una infracción muy grave sancionable por SUNAFIL. Esta sanción se fundamenta en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que considera infracción muy grave el incumplimiento de disposiciones relacionadas con descansos, y las multas varían según el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa.
Agradecemos a todos los que se unieron a esta conversación tan enriquecedora y que contribuyeron con sus preguntas y comentarios. ¡Esperamos seguir compartiendo espacios para debatir temas relevantes en derecho laboral!