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¿Es posible realizar teletrabajo durante los días no laborables?

A través del Decreto Supremo N° 110-2024-PCM, publicado el 11 de octubre de 2024, se declararon como días no laborables, el jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024, aplicable en el sector público y privado, solo para Lima Metropolitana y Callao.

El teletrabajo permitiría que las actividades empresariales no se vean interrumpidas

La norma es bastante expresa, no establece excepciones. ¿Qué sucede si cuento con teletrabajadores? ¿también se sujetan al día no laborable? Si el trabajador no quiere descansar, ¿es posible que se acuerde la realización de labores presenciales? ¿o es posible que por ese día se acuerde el teletrabajo? Son algunas dudas que salen a la luz.

Si aplicamos una interpretación literal, en efecto, ningún trabajador debería prestar servicios, ni siquiera bajo la modalidad de teletrabajo. Pero considero que esa interpretación es irrazonable y desproporcional.

Tengamos en cuenta que esta disposición normativa tiene por objeto evitar el hacinamiento y/o aglomeración de personas durante los días que se realizará el APEC, considerando que esos días varias personas visitarán Lima.

En tal sentido, la norma se justifica en diversos principios-derechos constitucionales relacionados con el orden público (paz, tranquilidad, seguridad personal, etc.), los que validan la intervención del derecho a la libertad de empresa (principio constitucional sujeto al orden público). No obstante, hay escenarios en que ambos principios constitucionales pueden convivir sin ser afectados, tal y como ocurre con el teletrabajo.

En efecto, el teletrabajo realizado desde el domicilio permitiría que las actividades empresariales no se vean interrumpidas o afectadas y, a su vez, garantiza el objeto del Decreto Supremo N° 110-2024-PCM, dado que los trabajadores no tendrían la necesidad de transitar por la ciudad.

De ahí que, entender que los teletrabajadores también se sujetan a los días no laborables, constituye una interpretación irrazonable y desproporcional, dado que existen otros medios que permiten garantizar el orden público, sin afectar el derecho a la libertad de empresa (análisis de necesidad en un ejercicio de ponderación).

Por tanto, constitucionalmente considero que:

  1. Los teletrabajadores que realizan labores en Lima y Callao ejecuten con normalidad su prestación de servicios desde su domicilio.

  2. Los trabajadores que realizan labores presenciales en Lima y Callao ejecuten sus labores a través de teletrabajo, solo por esos días.