Lo que debes saber de la gratificación por navidad 2024
Este 15 de diciembre vence el plazo para el pago de la gratificación por Navidad:
Los trabajadores también tienen derecho al pago de una bonificación extraordinaria
1. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
El trabajador tiene derecho al pago de una gratificación por fiestas patrias, equivalente a la remuneración habitual que perciba al 30 de noviembre, si hubiera laborado durante el semestre completo (julio a diciembre).
Si el tiempo de servicios del trabajador es menor a seis (6) meses, la gratificación será calculada por los meses calendario completos que se hubieran laborado, y se descontarán los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado, a razón de 1/30 de la fracción correspondiente.
Las remuneraciones complementarias que sean variables o imprecisas, se consideran como remuneraciones regulares si el trabajador las percibió por lo menos tres (3) meses en el semestre respectivo. Para incorporarse a la remuneración computable, se suman los montos percibidos y se dividen entre seis (6).
Para el caso de los trabajadores que perciben una remuneración principal variable o imprecisa, la remuneración computable será equivalente a un promedio de lo percibido en el semestre de enero a junio. Si el periodo laborado fuera menor, la remuneración computable se calcula en base al promedio diario de lo percibido durante el semestre.
2. TRABAJADORES BENEFICIARIOS
Además de los que se encuentren prestando un servicio efectivo al momento del pago del beneficio, tienen derecho a las gratificaciones, quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
• Descanso vacacional. • Licencia con goce de remuneraciones. • Descansos o licencias establecidas en normas de seguridad social que original el pago de subsidios. • El descanso por accidente de trabajo que sea remunerado o pagado con subsidio. • Aquellos considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.
3. BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
Los trabajadores también tienen derecho al pago de una bonificación extraordinaria equivalente al aporte que hubiese correspondido efectuar a EsSalud. En caso el trabajador esté cubierto por una EPS, se considera que el aporte a EsSalud sería igual al 6.75% del monto de la gratificación.
4. SITUACIONES ESPECIALES
Los trabajadores sujetos al régimen de la pequeña empresa reciben 15 remuneraciones diarias como gratificación.
Los trabajadores sujetos al régimen de la microempresa no reciben gratificación.
En el trabajo del hogar, la gratificación equivale a una remuneración mensual.