Cover

¿Cómo pueden contribuir los empleadores en la eliminación de la violencia contra la mujer?

El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre como el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, con el objetivo de rendir homenaje a las hermanas Mirabal, tres activistas políticas de la República Dominicana, quienes fueron asesinadas en 1960 por orden de un régimen dictatorial. Esta fecha también busca visibilizar la preocupación global por la constante violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, quienes han sido históricamente uno de los grupos sociales más discriminados.

En el Perú, se registraron 118,202 casos de violencia contra la mujer en 2024

En este contexto, es relevante señalar que los artículos 1° y 2° de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define dicha violencia como "todo acto de violencia basado en el género femenino que cause o pueda causar daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer...". Esta violencia no se limita a los sucesos en la vía pública, al ámbito familiar o educativo, sino que también puede ocurrir en el lugar de trabajo, donde el acoso y hostigamiento sexual laboral constituyen formas claras de violencia contra la mujer.

En el Perú, se registraron 118,202 casos de violencia contra la mujer en 2024, según el Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Además, se reportaron 1,449 casos de hostigamiento sexual laboral en el 2023, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En este marco, aprovechamos la ocasión para recordar a los empleadores la importancia de cumplir con la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral, la cual establece medidas de intervención y prevención frente a esta problemática. Entre ellas se incluyen la implementación de canales adecuados para la denuncia de actos de hostigamiento sexual, la correcta formación del Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual y el desarrollo de capacitaciones dirigidas a los trabajadores, al equipo de recursos humanos y a los miembros del comité, todo ello, con el objetivo de garantizar la correcta investigación y sanción del hostigamiento sexual laboral.

Artículo elaborado por Ginneth Martínez (Abogada Asociada)