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Se declaran días no laborables por la visita del Papa León XIV al Perú

Mediante el Decreto Supremo Nº 020-2026-TR, publicado el 23 de octubre de 2026, se declaran días no laborables compensables en determinadas regiones del país, con motivo de la visita del Papa León XIV al Perú.

Días declarados no laborables se consideran hábiles para efectos tributarios

La medida comprende a trabajadores del sector público y privado, según las fechas y condiciones establecidas.

¿Cuáles son los días no laborables?

  • Lima y Callao: 11 y 12 de noviembre de 2026, desde la 13:00 hasta las 24:00 horas (medianoche); y 16 de noviembre, día completo (Público y Privado).
  • Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura: 13 y 14 de noviembre de 2026, días completos (Público y Privado).
  • Cusco y Ucayali: 15 de noviembre de 2026, día completo (Público y Privado).

¿Cómo se aplican los días no laborables?

Sector público:

Las horas no trabajadas se recuperarán dentro de los 10 días siguientes o cuando lo establezca cada entidad.

Sector privado:

Su aplicación es facultativa y requiere acuerdo entre el empleador y los trabajadores. A falta de acuerdo, decide el empleador. La forma de recuperar las horas no trabajadas se establece en el mismo acuerdo. A falta de este, decide el empleador. No existe un plazo legal para su compensación.

  • Los días declarados no laborables se consideran hábiles para efectos tributarios.*

¿Qué actividades pueden continuar operando?

Las empresas que brindan servicios esenciales para la comunidad pueden determinar qué puestos continuarán laborando. Entre las actividades comprendidas:

  • Salud, limpieza y saneamiento.
  • Agua, electricidad, gas y combustible.
  • Transporte, puertos y aeropuertos.
  • Comunicaciones, seguridad y vigilancia.
  • Servicios financieros y traslado de valores.
  • Pesca, hospedajes, restaurantes y venta de alimentos.
  • Servicios funerarios.