¿Puede un empleador sancionar o despedir por hechos ocurridos fuera del trabajo?
El artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) regula las faltas graves, es decir, incumplimientos que permiten ejercer la potestad disciplinaria. Si bien muchas faltas están directamente relacionadas con obligaciones laborales, la jurisprudencia ha reconocido que determinadas conductas realizadas fuera del centro de trabajo también pueden ser sancionables cuando afectan la buena fe laboral o la confianza indispensable para la relación de trabajo.
si la conducta del trabajador afecta la reputación empresarial, el empleador puede despedirlo
Por ejemplo, la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 23624-2021-Lima, validó el despido de un trabajador que agredió a su cónyuge fuera del centro de labores al considerar que dicha conducta —aunque ajena al horario y lugar de trabajo— impactaba en la imagen institucional y quebrantaba la confianza, especialmente por la naturaleza del cargo que desempeñaba. Asimismo, en la Casación N° 12711-2017-Cajamarca, se confirmó la validez del despido de un trabajador involucrado en una gresca durante un evento de confraternidad organizado por la empresa, resaltándose que la buena fe laboral no desaparece fuera del horario de trabajo.
Estos precedentes permiten concluir que no todo hecho de la vida privada es irrelevante en el ámbito laboral, puesto que si la conducta del trabajador trasciende y afecta la reputación de la empresa, sus valores institucionales o la confianza necesaria para el cargo, el empleador puede adoptar medidas disciplinarias —incluso el despido— siempre que exista sustento normativo interno (Reglamento Interno de Trabajo, Código de Ética, políticas claras) y se respete el debido procedimiento.
A raíz de un caso mediático reciente que involucró a una periodista apartada de su programa, este tema vuelve a debatirse, toda vez que más allá del proceso penal, la evaluación laboral se centra en otro aspecto: si los hechos generan una afectación objetiva a la imagen o credibilidad del medio, especialmente tratándose de una persona pública. En estos escenarios, la empresa no necesariamente debe esperar una sentencia firme para tomar decisiones, pero sí debe actuar con razonabilidad, proporcionalidad y respeto al debido proceso.
En conclusión, la vida privada del trabajador no está automáticamente fuera del ámbito laboral, puesto que todo dependerá de si la conducta tiene un impacto real en la relación de trabajo y en la confianza que la sustenta.
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