Es fraudulento el despido del trabajador que no asiste a laborar durante la huelga
Casación Laboral N° 26554-2022 Lima
el empleador no puede designar al personal indispensable durante la huelga
Conforme al artículo 82 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, concordante con el artículo 67 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 011-92-TR, las empresas o entidades deben comunicar, durante el mes de enero de cada año, a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, así como los horarios, turnos, periodicidad y oportunidad en que deben iniciarse dichos servicios por cada puesto.
Esta comunicación permite que, al declararse la huelga, sea el sindicato quien remita la nómina del personal que deberá continuar laborando. Por ello, el empleador no puede designar unilateralmente al personal indispensable durante la huelga, pues dicha competencia corresponde exclusivamente al sindicato.
En este caso, la empresa despidió al trabajador por no presentarse a laborar, alegando que previamente comunicó su designación como “personal de emergencia”. Sin embargo, esta comunicación no fue remitida oportunamente al sindicato. Además, la propia empresa había informado previamente —tanto a la AAT como al sindicato— los puestos considerados indispensables, entre los cuales no figuraba el cargo del demandante, quien se desempeñaba como perforador de relleno hidráulico.
Asimismo, se verificó que el sindicato remitió a la empresa la “Relación de Personal de Servicios Esenciales”, en la que tampoco se encontraba el nombre del trabajador.
En consecuencia, al no estar incluido en la nómina de personal indispensable, la Corte Suprema determinó que el trabajador no tenía la obligación de acudir a laborar durante la huelga, configurándose así un despido fraudulento.
- Nota: Este caso fue evaluado bajo la redacción original del artículo 67° del D.S. N° 011-92-TR, vigente antes de las modificaciones introducidas por los D.S. N° 009-2018-TR y N° 014-2022-TR.
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