
Corte Suprema: "La relación laboral no se hereda, incluso si así lo dicen los convenios colectivos"
Todavía quedan, en nuestra práctica doméstica -sobre todo la provincial- algunos resabios de los usos tradicionales de las relaciones industriales de antaño. De cuando la (entonces llamada) legislación obrera todavía no gozaba de identidad, autonomía o suficiente fuerza política y su constitucionalización era inimaginable.
"la relación laboral parte de una prestación personalísima de servicios"
Uno de los usos más populares, propio de un concepto de justicia social ahora desfasado e incompatible con nuestra actualidad normativa, era la posibilidad de heredar los puestos de trabajo obreros.
La Corte Suprema, resolviendo la petición de la hija de un obrero fallecido, aclaró que ningún pacto colectivo puede regular la herencia de los puestos de trabajo, pues esa es labor de la Ley, más aún porque en nuestro derecho, la relación laboral parte de una prestación personalísima de servicios.
Con este pronunciamiento, las entidades del país podrán denegar -y ahora autorizadamente- nuevas solicitudes sobre la materia, pues, como recuerda el Tribunal, ni siquiera ellas podían negociar al respecto; siendo el convenio, por tanto, ineficaz de pleno derecho sobre este extremo. https://drive.google.com/file/d/1Hle5pCMKs7cEo88Q8oTwKtkB-fTgCNEH/view?usp=drive_link