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¿Las trabajadoras víctimas de violencia tienen derecho a una licencia con goce de haber?

Según cifras del Centro de Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en lo que va del año 2025 se han atendido 14,665 denuncias por violencia contra la mujer. De estas, un 37.5% corresponde a mujeres de entre 30 y 59 años.

los empleadores deberán de otorgar facilidades a las trabajadoras que atraviesan estas situaciones

Ante esta preocupante realidad, es evidente que un gran número de trabajadoras en el Perú son o pueden ser víctimas de violencia, ya sea dentro del ámbito familiar o en otros entornos. En este contexto, la Ley N° 30364 –Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar– establece que los empleadores tienen el deber de otorgar facilidades a las trabajadoras que atraviesan estas situaciones.

Si bien la normativa no prevé expresamente una licencia con goce de haber, sí impone la obligación del empleador justificar las inasistencias y tardanzas derivadas de actos de violencia. Dicha justificación tiene límites establecidos: i) Hasta 5 días laborables en un período de 30 días calendario y ii) Hasta 15 días laborables en un período de 180 días calendario.

Para acceder a este derecho, la trabajadora afectada deberá presentar como documento justificatorio a su empleador la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público.

En este contexto, consideramos fundamental que los empleadores asuman un rol activo en la protección de sus trabajadoras víctimas de violencia, promoviendo políticas de apoyo, acciones de sensibilización en el entorno laboral; etc, a fin de erradicar de la violencia contra la mujer en el país.