
¿Impugnar o anular un laudo arbitral? Un error procesal puede comprometer tu estrategia
A fines de 2023, un cliente nos pidió revisar una demanda presentada por su anterior abogado contra un laudo arbitral económico. La sorpresa fue inmediata: en lugar de iniciar un proceso de impugnación de laudo, se había tramitado erróneamente un proceso de anulación del laudo.
el laudo se cuestiona a través de un proceso de anulación siguiendo reglas de la ley de arbitraje
Este error procesal podría haber sido determinante para perder el caso. Los laudos arbitrales económicos son aquellos que resuelven una negociación colectiva, y tienen por objeto la creación o modificación de derechos o condiciones laborales. En estos casos, corresponde la interposición de una demanda de impugnación de laudo, según las reglas de la NLPT.
Por su lado, un laudo de naturaleza jurídica resuelve un conflicto derivado de la interpretación o aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales. El conflicto versa sobre el alcance de derechos ya reconocidos por la normativa o por pactos colectivos previos. En estos casos, el laudo se cuestiona a través de un proceso de anulación, siguiendo las reglas de la ley de arbitraje.
📌 Identificando esta diferencia y el error cometido durante la postulación, procedimos a modificar la demanda antes de su notificación a la contraparte y diseñamos una nueva estrategia.
Al revisar el expediente arbitral, advertimos que ninguna de las partes había solicitado el dictamen económico del MTPE, pese a ser un elemento clave para evaluar la razonabilidad del laudo. Esto fue uno de los puntos centrales de la demanda modificada, en la que también invocamos la doctrina vinculante contenida en la Apelación N° 4968-2017 Lima, que reconoce la procedencia de la impugnación cuando un laudo se emite sin dicho informe. Además, constatamos que el árbitro valoró de manera superficial y artificiosa los estados financieros presentados por la empresa, sin desarrollar mayor análisis técnico.
✅ Hace unas semanas, la Sala Superior declaró fundada nuestra demanda, acogiendo nuestros principales argumentos. Si bien aún no se trata de un fallo definitivo, la corrección oportuna del error procesal permitió encauzar adecuadamente el proceso. De no haber intervenido a tiempo, lo más probable es que la demanda hubiera sido declarada improcedente desde un inicio.
Gracias a este laudo, nuestro cliente hoy afronta una carga económica que supera 1.5 millones de soles anuales. Si el fallo es confirmado en segunda instancia, marcará un hito por el nivel de ahorro que representaría para la organización.
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